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miércoles, 20 de junio de 2012

Renovaciones de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.



 
D. Miguel Navarro Velilla, Graduado Social y Experto en Derecho de Extranjería nos ofreció una charla el pasado        en el Hotel de Asociaciones, c/ Margarita Xirgú (Granada), sobre las renovaciones de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
D. Miguel partió de la base que el artículo que regula dichas renovaciones es el 71 del Real Decreto 557/2011 de 20 de abril.
En el mismo podemos observar que dichas solicitudes de renovación deberán presentarse sesenta días naturales previos a la fecha de caducidad de la tarjeta que tengamos en vigor, prorrogándose con ello su validez hasta la resolución el procedimiento. 
El reglamento también prevé que dicha solicitud pueda presentarse 90 días naturales posteriores a ala fecha en que finalice la autorización anterior, sin perjuicio, de que pueda ser incoado un procedimiento sancionador.

La autorización podrá ser renovada en los siguientes casos: 

- Cuando la persona extranjera acredite la continuidad en la relación laboral por la que le fue concedida la anterior tarjeta.

- Cuando quede acreditado que la actividad laboral duró al menos sesis meses por año y el trabajador se encuentra en una de las siguientes situaciones:
a) que tenga suscrito un contrato con un nuevo empleador y figure en alta o alta asimilada en el momento de presentar la solicitud.
b) que disponga de un nuevo contrato con inicio de vigencia condicionado a la concesión de la renovación

- Cuando el trabajador haya tenido un período de actividad de, al menos, tres meses por año, siempre que acredite, de forma acumulativa: 

a) Que la relación que dió lugar a la antigua autorización se interrumpió por acusas ajenas a su voluntad.
b) Que ha buscado activamente empleo.
c) Que en el momento de renovar cuanta con un contrato en vigor.

- Cuanto el trabajador extranjero sea beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público.

- Cuanto concurran circunstancias excepcionales, como  por ejemplo, ser víctima de violencia de género.

De la misma forma se renovará si el trabajador está cobrando una prestación económica asistencial y acredita además: 

a)Que se ha encontrado trabajando y en alta durante un mínimo de nueve meses en un período de doceo de dieciocho en un período de veinticuatro, siempre que la relación laboral se interrumpiera por causas ajenas a su voluntad y demuestre que ha buscado activamente empleo.

b) Cuando su cónyuge o persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal  cumpla los requisitos económicos para reagrupar al trabajador.  

Como gran novedad se requiere que las personas extranjeras que residan en España y tengan hijos/as menores en edad escolar, deberán acreditar mediante el Certificado del Centro correspondiente que éstos están escolarizados.

Uno de los puntos más polémicos que surgieron en la Conferencia fue la negativa de ciertas oficinas de la Tesorería de la Seguridad Social a renovar un contrato o a dar un nuevo contrato de alta, mientras la persona extranjera se encuentra en periódo de renovación, algo que queda contemplado en la ley. 
Para ello D. Miguel se prestó a dar nuevamente la Conferencia, con la colaboración de una persona experta en la materia y despejar estas dudas.
Para cualquier información adicional a estas líneas puedes contactar con nosotros/as a través de nuestro correo electrónico.
Desde la Asociación Integración Activa, agradecemos profundamente a D. Miguel su intervención, que tanto ayudó a despejar algunas dudas suscitadas.


 

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