Para tramitar la autorización de estancia o de residencia y residencia y trabajo, es requisito indispensable el que la persona carezca de antecedentes penales, tanto en nuestro país, como en los países en que haya residido los cinco años anteriores a su entrada en España, siempre y cuando esos delitos estén contemplados en nuestro CP, para las residencias o estancias iniciales.
Para cencelar los antecedentes penales es requisito previo que el condenado haya extinguido la responsabilidad penal, esta se extingue:
Por muerte del reo
Por cumplimiento de la condena
Por remisión definitiva de la pena (transcurrido el plazo de suspensión fijado sin haber delinquido el sujeto, y cumplidas, en su caso las reglas de conducta fijadas por el Juez o Tribunal, éste acordará la remisión de la pena)
Indulto.
Perdón del ofendido (siempre que la ley así lo prevea.
Por prescripción del delito:
- A los 20 años (por delitos d eprisión de 15 o más años)
- A los 15 años (por delitos de inhabilitación o prisión de entre 10 a 15 años)
- A los 10 años (por delitos de inhabilitación o prisión entre 5 y diez años)
- A los 5 años, los demás delitos, exepto los de injuria y calumnia que prescriben al año.
- Las faltas precriben a los 6 meses.
- Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contr als personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los contemplados en el art. 614 del CP no prescriben.
- Los delitos de terrorismo, si hubieran causado muerte de alguna persona tampoco prescribirán.
Prescripción d el apena o medida de seguridad:
- A los 30 años (las de prisión de más de 20 años)
- A los 25 años (las de prisión de 15 a 20 años)
- a los 20 años (las d einhabilitación por mas de 10 años y ls de prisión de 10 a 15 años)
- A los 10 años (las restantes penas graves)
- A los 5 años (las penas menos graves)
- Al año (las penas leves.
- Las penas impuestas por delitos de lesa humanidad y de genocidio y aquellos delitos contra ls personsa y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo lo establecido en el art. 614 CP no prescriben en ningún caso.
Por lo tanto, para cancelar los antecedentes penales se tienen que dar tres circunstancias acumulativas:
- Que se haya extinguido la responsabilidad penal.
- Tener satisfechas las responsabilidades civiles provenientes de la infracción
- Haber transcurrido, sin delinquir nuevamente:
- 6 meses para las penas leves.
- 2 años par alas penas que no eedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes.
- 3 años par alas penas menos graves.
- 5 años para las penas graves.
El cómputo del plazo comienza el día siguiente d ela extinción d ela responsabilidad penal. Como excepción a esta regla tenemos la remisión definitiva de la pena, comenzando a correr el plazo desde el día en que se hubiera cumplido la pena impuesta si ésta se hubiera llevado a cabo.
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