El RD Ley 16/2012 de 20 de abril (BOE del 24 de abril), ha modificado en gran medida el Real Decreto que regula la residencia de los comunitarios y sus familiares, ya que si antes los comunitarios podían acceder al Registro por el simple hecho de decidir permanecer en nuestro país por más de tres meses, ahora se le requieren también que cuenten con medios económicos y un seguro que cubra sus gastos.
Según esta modificación a partir de ahora los comunitarios deberán aportar la siguiente documentación:
TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA O AJENA
Además de los requisitos exigidos anteriormente se les exigirá también la vida laboral.
SI SE SOLICITA POR PRIMERA VEZ
Deberán disponer de un seguro de enfermedad, que cubra los riesgos en España, tanto del interesado como de su familia. No tendrá validez como seguro la Tarjeta Europea.
Deberán tener también recursos suficientes para su manutención.
Si se trata de una persona que está jubilada deberá aportar la Declaración de la Renta.
Si se trata de un familiar comunitario casado con un/a ciudadano/a espol/a, la declaración de la renta o la vida laboral, además de demostrar el vínculo actualizado.
SI SE TRATA DE ESTUDIANTES Y SUS FAMILIARES
Deberá estar en posesión de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos, y los de su familia, en caso de que residan con el/ella en nuestro país.
Deberán tambien acreditar que cuentan con medios económicos suficientes para su sustento.
PERSONAS QUE HAN PERDIDO SU TRABAJO, TANTO POR CUENTA PROPIA O AJENA
Que presenta una incapacidad temporal por enfermedad o accidente, además de la vida laboral.
Que se ha quedado en situación de desempleo de forma involuntaria, debiendo acreditar este supuesto si ha trabajado más de un año, aportando el Finiquito de la empresa, la vida laboral y su inscripción en el INEM.
Si el paro es involuntario y ha trabajado por tiempo inferior al año, se le requerirá la misma documentación, pero si lleva en desempleo más de seis meses No se le hará el Certificado de Registro.
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