logo

logo

domingo, 20 de mayo de 2012

Charla: Nueva Regulación Servicio del Hogar




 





El pasado 19 de abril, D. Miguel Navarro, Graduado Social y Experto en Extranjería, nos habló sobre la Reforma del Sevicio del hogar, charla organizada por el UNEM de Armilla con la colaboración de la Asociación Integración Activa.

En primer lugar hay que manifestar que se considera relación laboral especial del servico del hogar, aquella que conciertan el titutar del mismo, como empleador y la persona empleada, que presta servicios restribuidos en el ámbito del hogar familiar.

Las actividades que están incluídas son:
     Las tareas domésticas.
     El cuidado y atención de los miembros de la familia.
     Otros trabajos, como guardería, jardinería, conducción de vehículos, etc, siempre que formen    parte del conjunto de tareas domésticas.

La forma del Contrato será de palabra o por escrito. Cuando la duración del contrato sea igual o superior a cuatro semanas deberá formalizarse por escrito.
 La persona trabajadora deberá recibir información sobre los elementos esenciales del contrato (identificación de las partes, salario a percibir, jornada de trabajo..)

Deberán incluirse las prestaciones salariales en especia, siempre que se concierten entre las partes; así como la duración y distribución de los tiempos de presencia pactados, así como la compensación de los mismos, y el régimen de prenoctas en su caso.

El contrato podrá celebrarse por tiempo indefinido o por duración determinada.

El período de pureba no podrá exceder de dos meses, pudiendo resolverse el mismo con un preaviso de siete días.

RETRIBUCIONES

Se garantiza el pago en metálico del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual, no pudiendo descontar de esta salario el pago en especie por manutención o alojamiento. Si existe salario en especie ésto no podr´asuperrar el 30 por ciento de las percepciones salariales.
El salario se entiende referido a la jornada de trabajo completa, si la jornada es inferior deberá prorratearse.
Aquellas personas que trabajan por horas, en régimen externo, percibirán una retribución global por las horas trabajadas, que deberá incluir toods los coceptos retributivos (salario mas partes porporcionales del descanso semanal, vacaciones, pagas extras)
Se entregará a la persona trabajadora un recibo de salario.

JORNADA
La jornada máximo semanal queda fijada en cuarenta horas de trabajo, sin perjuicio de los tiempos de presencia, a disposicón del empleador que las partes puedan pactar.
Estos tiempos de presencia no podrán exceder de 20 horas semanales, y su retribución o compensación se pactará entre las partes. Su retribución no será inferior a la que corresponde a las horas extraordinarias.
El descanso mínimo entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente se fija en doce horas, pudiendo reducirse a diez, en caso de personas que trabajen en régimen interno.
Cuando la persona trabaje en régimen interno tendrá derecho a dos horas de descanso diarias para las comidas principales.
El descanso semanal se fija en treinta y seis horas consecutivas, que se fijará como regla general la tarde del sábado o la mañana del lunes y le domingo completo.
Las vacaciones anuales serán de treinta días naturales, pudiendo fraccionarse en dos o más períodos. Quince días podrán ser fijados por el empleador, en virtud de las necesidades familiares.
Durante sus vacaciones la persona trabajadora no setará obligada a residir en el domicilio de trabajo, ni desplacerse junto a la familia en sus vacaciones.
Toda persona que trabaje en este régimen tendrá derecho a disfrutar de las fistas y permisos contemplados para el resto de las personas trabajadoras.
SEGURIDAD SOCIAL DE LAS PERSONAS EMPLEADAS DE HOGAR

A partir del 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar se integra en el Régimen Generl como un Sistema Especial.

AFILIACIÓN, ALTA Y BAJA EN LA SEGURIDAD SOCIAL

¿quien tiene la obligación de dar de alta y cotizar?

Corresponde siempre al empleador, si se presta servicio en varios hogarse corresponde a los distintos empleadores.
La solicitud se hará en las Administraciones de la Tesoresría General de la SS.
Plazo de presentación: 
 La solicitud de alta se realizará con anterioridad al inicio de la actividad.
La solicitud de baja y variación de datos se presentará dentro del plazo de 6 días naturales siguientes al cese o la variación.


ACCIÓN PROTECTORA

Las personas incluídas en este sistema tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social establecidas en el Régimen de la SS con las siguientes peculiaridades: 
- Se amplía el período de prestación por incapacidad temporal en caso de enfermedad común o accidente no laboral, iniciándose a partir del noveno día de la baja, estando a cargo del empleador el abono de la prestación desde el día cuarto al octavo inclusives.
- Se tiene dereho a incapacidad temporal por accedentes de trabajo y enfermedad profesional. Sel subsidio ser´ael 75 por ciento de la base reguladora y se cobrará desde el día siguiente de la baja.
- El pago del subsidio por incapacidad temporal se efectuará directamente por la Entidad a la que corresponda su gestión, no procediendo el pago delegado del mismo.
- No se tiene derecho a la prestación por desempleo.


A partir dle 1 de enero y hasta el 30 de junio del 2012 los empleadores y personas empleadas que quieran entrar dentro de este régimen deberán comunicarloa  a la Tesorería General de la SS. 
Si llegado el 30 de gunio los empleadores no lo han comunicado la Tesorería general de la SS realizará el cambio de oficio.
Para las personas trabajadoras que prestan servicios de forma parcial o discontinua para varios empleadores, , si llegado el 30 de junio no se ha comunicado su inclusión en este Sistema Especial, la Tesorería General cursará la baja de oficio, quedando estos trabajadores fuera del sistema.

EXTINCIÓN DEL CONTRATO

La relación laboral podrá extinguirse: 
- Por despido disciplinario, mediante notificación escrita. Si el despido se considera improcedente por la jurisdicción competente, las indemnizaciones que se aborán íntegramente en metálico, serán equivalentes al salario correspondiente a veinte días naturales multipolicados por el número de años de servicio con un límite de doce mensualidades.
- Por desistimiento del empleador, que deberá ser comunicado por escrito. Si la relación laboral duró más de un año el preaviso se realizará con veinte días. La indemnización, que se realizará en metálico, será de 12 días naturales por año trabajado, hasta un máximo de seis mensualidades.
- Conforme a los supuestos contemplados en el artículo 49-1 del Estatuto de los Trabajadores, salvo fuerza mayor, despido colectiva y causas objetivas legalmente procedentes.

No hay comentarios:

Publicar un comentario