logo

logo

jueves, 15 de marzo de 2012

TARJETA DE RESIDENCIA DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNION

Los familiares de ciudadano o de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parate en el Acuerdo sobre el ESpacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos EStados, cuando se reúnan con él o le acompañen y vayab a residir en España por un período superior a tres meses, deberán solictitar y obtener la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. 
Requisitos: 
Acampañar o reunirse con el ciudadano de la Unión o de otro Estado parte.
Tener el siguiente parentesco: 

- Cónyuge (siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio)

- Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo.

- Descendientes directos del ciudadano o de su cónyuge o pareja registrada menores de veintiún años, o mayores de dicha edad que vivan a su cargo o incapaces.

- Ascendientes directos del ciudadano o de su cóngyuge o pareja registrada que vivan a su cargo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario