Los familiares de ciudadano o de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parate en el Acuerdo sobre el ESpacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos EStados, cuando se reúnan con él o le acompañen y vayab a residir en España por un período superior a tres meses, deberán solictitar y obtener la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
Requisitos:
Acampañar o reunirse con el ciudadano de la Unión o de otro Estado parte.
Tener el siguiente parentesco:
- Cónyuge (siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio)
- Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo.
- Descendientes directos del ciudadano o de su cónyuge o pareja registrada menores de veintiún años, o mayores de dicha edad que vivan a su cargo o incapaces.
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