La valoración de la situación de dependencia de las personas se llevará a cabo por los órganos de valoración, que estarán formados por profesionales del área social y/o sanitaria.
Estos órganos estarán adscritos a las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la igualdad y Bienestar social.
GRADOS
Grado I- Dependencia moderada. Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos, una vez al día, o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
Grado II. Dependencia severa. Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un/a cuidador/a o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
Grado III. Gran dependencia. Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias vees al día, y , por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tienen necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
Cada uno de estos Grados se divide a su vez en niveles, en función de la autonomía de las personas y de la intensidad del cuidado que requiere.
El baremo para establecer esta valoración se encuentra en el RD 504/2007 de 20 de abril.
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