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jueves, 15 de marzo de 2012

PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA

Uno de los principales retos de la política social de los países desarrollados es la atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía personal. Se trata de atender las necesidades de aquellas personas que por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyos para desarrollar las actividades esenciales e la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía.
El sistema de Atención de la Dependencia es uno de los instrumentos fundamentales para mejorar al situación de los servicios sociales en nuestro país, respondiendo a la necesidad de la atención a las situaciones de dependencia y a la promoción de la autonomía personal (capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias, así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria), la calidd de vida y la igualdad de oportunidades.
La ley 39/2006, regula las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia, mediante la creación de un Sistema par ala Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas. El Sistema tiene por finalidad la garantía de las condiciones básicas y la previsión de los niveles de protección a que se refiere la presente Ley. A nivel adeministrativo se organiza en tres niveles.
- Un nivel mínimo de protección, definido y garantizado financieramente por la Administración General del Estado.
- Un segundo nivel de protección, en el que la Ley contempla un régimen de coperación y financiación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas  mediante convenios para el desarrollo y aplicación de ls demás prestaciones y servicios que se contemplan en la Ley.
- Un tercer nivel adicional de protección a los ciudadanos/as, constituido por las Comunidades Autónomas que lo podrán desarrollar si así lo estiman necesario.

CATÁLOGO DE SERVICIOS QUE CONTEMPLA LA LEY

El Catálogo de servicios comprende los servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia, en los términos que se especificán en este capítulo:

Servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal.

Servicio de teleasistencia

Servicio de Ayudad a domicilio: 
- Atención de las necesidades del hogar
- Cuidados personales

Servicios de Centro de Día y de Noche
- Centro de Día para Mayores.
- Centro de Día para menores de 65 años
- Centro de Día de atención especializada
- Centro de Noche

Servicio de Atención Residencial
- Residencia de personas mayores en situación de dependencia
- Centro de atención a personas en situación de dependencia

GRADOS DE DEPENDENCIA

El procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema se iniciará a instancia de la persona que pueda estar afectada por algún grado de de dependencia. El reconocimiento de la situación se efectuará mediante resolución expedida por la Administración Autonómica correspondiente a la residencia del solicitante y tendrá validez en todo el territorio del Estado. En ella se determinará los servicios o prestaciones que corresponden al solicitante según el grado y nivel de dependencia.

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