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miércoles, 14 de marzo de 2012

COMUNICACIÓN PRENSA MUJERES EN PLURAL



RUEDA DE PRENSA  1 de marzo. 10 horas Asociación de la Prensa.
Plataforma “Mujeres en Plural”
                El Ministro de Justicia y la Ministra de Sanidad y Consumo han declarado en los medios de comunicación su intención de derogar la Ley  Orgánica 2/2010 de 3 de marzo de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria,  para volver a una versión “revisada” de la despenalización parcial del aborto en tres supuestos, vigente desde 1985 hasta la aprobación de la ley actual. Así mismo, anuncian que la edad de consentimiento para la realización de una interrupción voluntaria del embarazo volvería a ser de 18 años.
                La Plataforma “Mujeres, en plural”, antigua Comisión pro-derecho al aborto de Granada,  que tras la aprobación de la ley actual nos constituimos en Plataforma para velar por la aplicación de la ley, ampliando nuestros objetivos de acción a otros ámbitos relacionados con la igualdad y libertad de mujeres y hombres, frente a estas declaraciones                 QUEREMOS MANIFESTAR:
Con respecto al cambio de regulación de la IVE: El aborto volverá a ser un delito salvo supuestos y no una práctica sanitaria a la que se tiene derecho hasta las 14 semanas de gestación.
·         De momento, es difícil calibrar el alcance de la reforma que se pretende ya que aún no han concretado su propuesta. Pero hay algo que parece seguro por las declaraciones realizadas, el aborto volverá a ser un delito salvo supuestos y no una práctica sanitaria a la que se tiene derecho hasta las 14 semanas de gestación y de nuevo, la edad de consentimiento exigida serán los 18 años.
·         Se trata de un cambio de ley anunciado a menos de dos años de aplicación de la ley, que supone un grave retroceso sin que por otra parte haya ninguna razón que lo justifique. La puesta en marcha de la ley en marzo de 2010 no ha supuesto un incremento del número de IVE que permanecen estables desde 2009. Y ha mostrado, una vez más, que el número de embarazos no deseados no depende de cómo se regule la IVE sino de las políticas de educación en salud sexual y reproductiva y de las facilidades de acceso a los métodos anticonceptivos. El cambio de regulación no supondrá un descenso en las cifras de IVE, no aportando por tanto “esa mayor protección a la vida en gestación” que le atribuye el Sr. Gallardón, en relación con la ley actual de plazos. 
·         Por más que se empeñen el Sr. Gallardón y la Sra  Mato, no se puede proteger la vida en gestación al margen de la decisión de la mujer que lo alberga. Nos gusté o no, seguirá habiendo mujeres que abortarán de una u otra manera. Lo único que cambiará serán las condiciones en las que las mujeres acceden a esta prestación sanitaria. Las mujeres con recursos, posiblemente acudirán a países de nuestro entorno europeo, que en su inmensa mayoría tienen “leyes de plazos”[1] y lo regulan como un derecho dentro de un plazo determinado (¿acaso todos estos países desprotegen la vida en gestación?). En tanto, aumentará la posibilidad de acceso a prácticas inseguras y de riesgo, de aquellas que carezcan de medios. Conviene recordar que dentro del número total de abortos buena parte lo son de menores de 25 años y de inmigrantes.
·         La nueva regulación supondría volver a una versión empeorada de la despenalización parcial bajo supuestos, cuya puesta en práctica durante veinticinco años mostró graves problemas: inseguridad jurídica de mujeres y profesionales, puesta en cuestión de la capacidad de decisión de las parejas y de las mujeres, en última instancia, al depositar la capacidad de decidir en terceros (médicos y/o jueces) que serían los que decidirían si el caso concreto se ajusta o no a los supuestos de despenalización.
·         Hablar de vida en gestación es un asunto controvertido, siendo diversas y plurales las concepciones acerca de cuándo la vida en gestación debería ser considerada un “ser humano”. Imponer una visión sin tener en cuenta esa pluralidad niega derechos fundamentales a quienes no comparten esa posición moral. Recordamos que la existencia de la ley  no obliga a nadie a actuar en contra de sus convicciones.
·         Afirma el Sr Gallardón que ello se hace para adaptar la regulación del aborto a la Sentencia 53/85 del TC emitida para la regulación anterior y no para la ley actual,  aún pendiente de resolución del TC al igual que el cambio del código civil que permite el matrimonio igualitario de parejas del mismo sexo, ambas recurridas por el PP. No obstante, dicha sentencia afirma textualmente:  En cuanto a la primera [indicación: riesgo para las salud física y psíquica de la madre], se plantea el conflicto entre el derecho a la vida de la madre y la protección de la vida del nasciturus. En este supuesto es de observar que si la vida del nasciturus se protegiera incondicionalmente, se protegería más a la vida del no nacido que a la vida del nacido, y se penalizaría a la mujer por defender su derecho a la vida, lo que descartan también los recurrentes, aunque lo fundamenten de otra manera; por consiguiente, resulta constitucional la prevalencia de la vida de la madre.”  La ley de plazos también tiene en cuenta la  protección de la vida en gestación, pero lo hace en función de su desarrollo, sin que con ello se limite la decisión de las parejas en general, y en última instancia de las mujeres, dentro de los límites establecidos.
·         En diciembre de 2011 la OMS expuso las conclusiones del estudio: “Aborto a nivel mundial. Una década de progreso desigual” realizado en colaboración con el Guttmacher Institute en el que concluían que los países que tienen legislaciones más restrictivas o que prohíben el aborto cuentan con cifras mayores de IVE que aquellos que la regulan como un derecho a la salud sexual y reproductiva.  Este mismo informe alertaba de la ralentización en el descenso de las cifras de IVE que atribuyen a los retrocesos en políticas de educación en salud sexual y reproductiva. Disminuye el número total de IVE, pero alertan del incremento de las realizadas en condiciones inseguras, de un 41% en 1995 a un 49% en 2008.
·         Defendemos una maternidad/paternidad responsables. Creemos que niñas y niños tienen derecho a venir a este mundo siendo deseados, queridos, con garantías de que podrán ser cuidados y educados como merecen y como resultado de una decisión libre y responsable.

Sobre la edad de consentimiento: Tan sólo un 13 % de las chicas de 16 a 18 años han abortado sin la información de sus padres, un 0,41% del total de mujeres, según datos de ACAI.
·         En cuanto a la edad de consentimiento, los datos muestran que en este periodo no ha    aumentado el número de abortos de menores entre 16-18 años en este tiempo, y que han sido escasos los casos en los que la IVE se ha realizado sin la información de sus padres por alegar situación de conflicto.
·         La Ley para la autonomía del paciente considera que la edad de consentimiento para otras prácticas clínicas, incluidas las que suponen grave riesgo para la vida es de 16 años. Decidir si se trae o no un hijo/a al mundo es una decisión de gran trascendencia en la vida de una mujer y de los nacidos/as (“Un hijo es para toda la vida”) ¿Es conveniente que esa decisión se tome sin garantizar que la opinión en último término, de la chica será tomada en consideración? ¿Cómo garantizar que esta decisión no es impuesta por los progenitores?
·         En nuestro país está permitido casarse, con consentimiento judicial desde los 14 y sin consentimiento judicial desde los 16, está permitido tener prácticas sexuales, ¿necesitarán las  parejas jóvenes casadas el consentimiento paterno/materno para decidir  si desean o no tener hijos?, ¿por qué en unos ámbitos, como el judicial, se repite que el “menor ha de ser responsable de sus actos” y en otros, como este, no se les considera responsables para tomar decisiones?
·         Las menores de 16 años a 18 años en situaciones de conflicto (violación paterna con el beneplácito materno, jóvenes con familias que imponen su decisión al margen de la decisión de la madre, familias trasnacionales, casos de malos tratos…) estarán totalmente desprotegidas frente a un embarazo no deseado.  Aumentando el riesgo de acceso a prácticas clandestinas.

Sobre la píldora poscoital: Se dificulta el acceso a una anticoncepción que es de emergencia, no un abortivo como se afirma, pudiendo aumentar el riesgo de embarazos no deseados y de la IVE.

·         El anuncio de la revisión de la expedición sin receta de la píldora poscoital, también supone un retroceso. Se trata de un medicamento cuyo uso sin receta está avalado por la Agencia Europea de Evaluación del Medicamento que emitió informe en su día. Su uso sin receta en la mayoría de Europa y EE.UU existe desde hace años, estando probado que se trata de un medicamento seguro.
·         En un reciente estudio publicado por la SEC (Sociedad Española de Contracepción) realizado por SIGMA DOS de julio a septiembre de 2011, se pone en evidencia que no se está haciendo un uso abusivo de la píldora poscoital. El último año lo utilizaron un 3,9% de las mujeres en edad reproductiva. No parece que esas cifras precisen de medidas extraordinarias ya que se está utilizando de forma razonable.

La Plataforma “Mujeres, en plural”, queremos expresar nuestro rechazo absoluto a los cambios propuestos por las razones antes expresadas y por suponer un retroceso importante en los derechos a la salud sexual y reproductiva de hombres, y en particular, de las mujeres por el papel que juegan en el embarazo.
 Y queremos anunciar la intención de realizar diferentes actividades que contribuyan a lograr este objetivo, comenzando con una petición de entrevista con los partidos con representación parlamentaria, y en particular, el PP que es quien gobierna y quien ha planteado este cambio legal que creemos innecesario y lesivo para las mujeres y para el conjunto de la ciudadanía.

Granada, 20 febrero 2011
Plataforma “Mujeres, en plural”
Antigua Comisión proderecho al aborto de Granada



[1]              Excepto: Polonia, Chipre, Irlanda, Reino Unido (con 24 semanas de plazo y supuestos muy amplios), Luxemburgo, Finlandia (con plazos que oscilan entre las 12 y 24 semanas según supuesto)

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