RUEDA DE
PRENSA 1 de marzo. 10 horas Asociación
de la Prensa.
Plataforma “Mujeres en Plural”
El
Ministro de Justicia y la Ministra de Sanidad y Consumo han declarado en los
medios de comunicación su intención de derogar la Ley Orgánica 2/2010 de 3 de marzo de Salud Sexual
y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria,
para volver a una versión “revisada” de la despenalización parcial del
aborto en tres supuestos, vigente desde 1985 hasta la aprobación de la ley
actual. Así mismo, anuncian que la edad de consentimiento para la realización
de una interrupción voluntaria del embarazo volvería a ser de 18 años.
La
Plataforma “Mujeres, en plural”, antigua Comisión pro-derecho al aborto de
Granada, que tras la aprobación de la
ley actual nos constituimos en Plataforma para velar por la aplicación de la
ley, ampliando nuestros objetivos de acción a otros ámbitos relacionados con la
igualdad y libertad de mujeres y hombres, frente a estas declaraciones QUEREMOS MANIFESTAR:
Con respecto al cambio de regulación de la
IVE: El aborto volverá a ser un delito salvo
supuestos y no una práctica sanitaria a la que se tiene derecho hasta las 14
semanas de gestación.
·
De momento, es difícil calibrar el alcance de la reforma que se
pretende ya que aún no han concretado su propuesta. Pero hay algo que parece
seguro por las declaraciones realizadas,
el aborto volverá a ser un delito salvo supuestos y no una práctica
sanitaria a la que se tiene derecho hasta las 14 semanas de gestación y de
nuevo, la edad de consentimiento exigida serán los 18 años.
·
Se trata de un cambio de ley anunciado a menos de dos años de
aplicación de la ley, que supone un grave retroceso sin que por otra parte haya
ninguna razón que lo justifique. La puesta en marcha de la ley en marzo de 2010
no ha supuesto un incremento del número de IVE que permanecen estables desde
2009. Y ha mostrado, una vez más, que el número de embarazos no deseados no
depende de cómo se regule la IVE sino de las políticas de educación en salud
sexual y reproductiva y de las facilidades de acceso a los métodos
anticonceptivos. El cambio de regulación no supondrá un descenso en las cifras
de IVE, no aportando por tanto “esa mayor protección a la vida en gestación”
que le atribuye el Sr. Gallardón, en relación con la ley actual de plazos.
·
Por más que se empeñen el Sr. Gallardón y la Sra
Mato, no se puede proteger la vida en
gestación al margen de la decisión de la mujer que lo alberga. Nos gusté o no,
seguirá habiendo mujeres que abortarán de una u otra manera. Lo único que cambiará serán las condiciones
en las que las mujeres acceden a esta prestación sanitaria. Las mujeres con recursos,
posiblemente acudirán a países de nuestro entorno europeo, que en su inmensa
mayoría tienen “leyes de plazos”[1] y lo regulan como un
derecho dentro de un plazo determinado (¿acaso todos estos países desprotegen
la vida en gestación?). En tanto, aumentará la posibilidad de acceso a
prácticas inseguras y de riesgo, de aquellas que carezcan de medios. Conviene recordar que dentro
del número total de abortos buena parte lo son de menores de 25 años y de
inmigrantes.
·
La nueva regulación supondría volver a una versión empeorada de la
despenalización parcial bajo supuestos, cuya puesta en práctica durante veinticinco años mostró graves problemas:
inseguridad jurídica de mujeres y profesionales, puesta en cuestión de la
capacidad de decisión de las parejas y de las mujeres, en última instancia, al
depositar la capacidad de decidir en terceros (médicos y/o jueces) que
serían los que decidirían si el caso concreto se ajusta o no a los supuestos de
despenalización.
·
Hablar de vida en gestación es un asunto
controvertido, siendo diversas y plurales las concepciones acerca de cuándo la
vida en gestación debería ser considerada un “ser humano”. Imponer una visión
sin tener en cuenta esa pluralidad niega derechos fundamentales a quienes no
comparten esa posición moral. Recordamos que la existencia de la ley no obliga a nadie a actuar en contra de sus
convicciones.
·
Afirma el Sr Gallardón que ello se hace para adaptar la regulación del
aborto a la Sentencia 53/85 del TC emitida
para la regulación anterior y no para la ley actual, aún pendiente de resolución del TC al
igual que el cambio del código civil que permite el matrimonio igualitario de
parejas del mismo sexo, ambas recurridas por el PP. No obstante, dicha sentencia afirma textualmente: “En
cuanto a la primera [indicación: riesgo para las salud física y psíquica de
la madre], se plantea el conflicto entre
el derecho a la vida de la madre y la protección de la vida del nasciturus. En
este supuesto es de observar que si la
vida del nasciturus se protegiera incondicionalmente, se protegería más a la
vida del no nacido que a la vida del nacido, y se penalizaría a la mujer por
defender su derecho a la vida, lo que descartan también los recurrentes,
aunque lo fundamenten de otra manera; por
consiguiente, resulta constitucional la prevalencia de la vida de la madre.” La ley de plazos también tiene en cuenta
la protección de la vida en gestación,
pero lo hace en función de su desarrollo, sin que con ello se limite la
decisión de las parejas en general, y en última instancia de las mujeres,
dentro de los límites establecidos.
·
En diciembre de 2011 la OMS expuso las conclusiones del estudio: “Aborto a nivel mundial. Una década de
progreso desigual” realizado en colaboración con el Guttmacher Institute en
el que concluían que los países que tienen legislaciones más restrictivas o que
prohíben el aborto cuentan con cifras mayores de IVE que aquellos que la
regulan como un derecho a la salud sexual y reproductiva. Este mismo informe alertaba de la
ralentización en el descenso de las cifras de IVE que atribuyen a los retrocesos en
políticas de educación en salud sexual y reproductiva. Disminuye el número
total de IVE, pero alertan del
incremento de las realizadas en condiciones inseguras, de un 41% en 1995 a un
49% en 2008.
·
Defendemos
una maternidad/paternidad responsables. Creemos que niñas y niños tienen
derecho a venir a este mundo siendo deseados, queridos, con garantías de que
podrán ser cuidados y educados como merecen y como resultado de una decisión
libre y responsable.
Sobre la edad de
consentimiento:
Tan sólo un 13 % de las chicas de 16 a
18 años han abortado sin la información de sus padres, un 0,41% del total de
mujeres, según datos de ACAI.
·
En
cuanto a la edad de consentimiento, los datos muestran que en este periodo no ha aumentado el número de abortos de menores
entre 16-18 años en este tiempo, y que han sido escasos los casos en los que la
IVE se ha realizado sin la información de sus padres por alegar situación de
conflicto.
·
La Ley para la autonomía del paciente considera que la edad de
consentimiento para otras prácticas clínicas, incluidas las que suponen grave
riesgo para la vida es de 16 años. Decidir si se trae o no un hijo/a al mundo
es una decisión de gran trascendencia en la vida de una mujer y de los nacidos/as
(“Un hijo es para toda la vida”) ¿Es conveniente que esa decisión se tome
sin garantizar que la opinión en último término, de la chica será tomada en
consideración? ¿Cómo garantizar que esta decisión no es impuesta por los
progenitores?
·
En nuestro país está permitido casarse, con consentimiento judicial
desde los 14 y sin consentimiento judicial desde los 16, está permitido tener
prácticas sexuales, ¿necesitarán las
parejas jóvenes casadas el consentimiento paterno/materno para
decidir si desean o no tener hijos?,
¿por qué en unos ámbitos, como el judicial, se repite que el “menor ha de ser
responsable de sus actos” y en otros, como este, no se les considera
responsables para tomar decisiones?
·
Las menores de 16 años a 18 años en situaciones de conflicto
(violación paterna con el beneplácito materno, jóvenes con familias que imponen
su decisión al margen de la decisión de la madre, familias trasnacionales, casos
de malos tratos…) estarán totalmente desprotegidas frente a un embarazo no
deseado. Aumentando el riesgo de acceso
a prácticas clandestinas.
Sobre la píldora poscoital: Se dificulta el acceso a una anticoncepción que es de emergencia, no un
abortivo como se afirma, pudiendo aumentar el riesgo de embarazos no deseados y
de la IVE.
·
El anuncio de la revisión de la expedición sin receta de la píldora
poscoital, también supone un retroceso. Se trata de un medicamento cuyo uso sin
receta está avalado por la Agencia Europea de Evaluación del Medicamento que
emitió informe en su día. Su uso sin receta en la mayoría de Europa y EE.UU
existe desde hace años, estando probado que se trata de un medicamento seguro.
·
En un reciente estudio publicado por la SEC (Sociedad Española de
Contracepción) realizado por SIGMA DOS de julio a septiembre de 2011, se pone
en evidencia que no se está haciendo un uso abusivo de la píldora poscoital. El
último año lo utilizaron un 3,9% de las mujeres en edad reproductiva. No parece
que esas cifras precisen de medidas extraordinarias ya que se está utilizando
de forma razonable.
La Plataforma “Mujeres, en plural”, queremos expresar nuestro rechazo absoluto a
los cambios propuestos por las razones antes expresadas y por suponer un
retroceso importante en los derechos a la salud sexual y reproductiva de
hombres, y en particular, de las mujeres por el papel que juegan en el embarazo.
Y
queremos anunciar la intención de realizar diferentes actividades que
contribuyan a lograr este objetivo, comenzando con una petición de entrevista
con los partidos con representación parlamentaria, y en particular, el PP que
es quien gobierna y quien ha planteado este cambio legal que creemos
innecesario y lesivo para las mujeres y para el conjunto de la ciudadanía.
Granada, 20 febrero 2011
Plataforma “Mujeres, en plural”
Antigua Comisión proderecho al aborto de
Granada
[1] Excepto: Polonia, Chipre, Irlanda, Reino
Unido (con 24 semanas de plazo y supuestos muy amplios), Luxemburgo, Finlandia
(con plazos que oscilan entre las 12 y 24 semanas según supuesto)
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