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lunes, 7 de febrero de 2011

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES

Fecha de actualización: noviembre de 2010.
1.- NORMATIVA DE APLICACIÓN
o Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los
Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3)
o Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 (artículos 45.2.b y 46).
o Instrucción de 22 de junio de 2005 de la Dirección General de Inmigración
2.- TIPO DE AUTORIZACIÓN
Se trata de una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a
ciudadanos extranjeros que se hallen en España.
3.- REQUISITOS:
1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico
Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea
de aplicación el régimen comunitario.
2. Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo
mínimo de tres años.
Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período
no pueden superar los 120 días.
3. Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de
residencia por delitos tipificados en el ordenamiento español.
4. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los
Estados miembros del Espacio Schengen.
5. Tener vínculos familiares (cónyuge, ascendientes o descendientes en línea
directa) con otros extranjeros residentes o con españoles, o bien, presentar un
informe del Ayuntamiento del municipio en el que se esté domiciliado,
acreditando la inserción social del solicitante y los medios de vida de los que
dispone.
6. Contar con un contrato de trabajo firmado, cuya duración no sea inferior a un
año, o bien, disponer de medios económicos suficientes para la manutención
del solicitante, por contar con medios de vida propios o derivados de sus
familiares directos (con los que podría haber ejercido la reagrupación) o que
provengan de una actividad por cuenta propia, cuando así se especifique en el
informe municipal de inserción social.
En el contrato de trabajo se indicará que entrará en vigor a partir del momento en
el que, una vez concedida la autorización, se de el alta en la Seguridad Social. La
empresa o el empleador deben encontrase inscritos en la Seguridad Social,
así como hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
con la Seguridad Social, y garantizar la actividad continuada y la solvencia
necesaria.
4.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR
1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX 00) por duplicado, debidamente
cumplimentado y firmado por el extranjero. Dicho impreso puede obtenerse enwww.mpt.es
2. Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia
mínima de cuatro meses. Deberá exhibirse el documento original en el momento de
presentar la solicitud.
3. Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un
periodo mínimo de tres años. La documentación que se aporte deberá ser original,
acompañando una copia para su cotejo, o presentar una copia compulsada. También
deberá contener los datos de identificación del solicitante. Preferentemente, la
documentación debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública
española. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al
empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad
pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que
justifique su presencia en España.
4. Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países
en que el solicitante haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la
entrada en España.
5. Documentación acreditativa de los vínculos familiares exigidos (certificado de
matrimonio, certificado de nacimiento u otros documentos), o bien, informe de
inserción social emitido por el Ayuntamiento del domicilio habitual del
solicitante.
6. Documentación acreditativa de los medios de vida:
o Contrato de trabajo con las características exigidas, firmado por el empleador y
trabajador. También deben acompañarse los siguientes documentos:
• Copia del N.I.F. y, en su caso, de las escrituras de la empresa. Deberán
exhibirse los documentos originales en el momento de presentar la solicitud.
• Titulación homologada o capacitación profesional del trabajador, o
colegiación, en los supuestos que sea exigible.
• Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria, a través
de: la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del
informe de la vida laboral de la empresa (VILE). Asimismo, debe aportarse una
memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
• En el ámbito del servicio doméstico, documentación acreditativa de que el
empleador tiene recursos económicos suficientes para la contratación en
aplicación de lo dispuesto en la Instrucción DGI/SGRJ/04/2008, como por
ejemplo la declaración del IRPF, certificados de imputación de ingresos, así
como una memoria descriptiva de la ocupación a realizar, justificando la
necesidad de la contratación.
o En caso de no presentarse el contrato, podrán acreditarse los medios de vida si
el informe municipal sobre la integración social del extranjero así lo indica y
recomienda eximir al solicitante de dicho requisito. En este caso, es necesario
aportar:
• Documentación que acredite tener medios de vida suficientes para su
manutención,
• En los casos de se pretenda realizar una actividad por cuenta propia, se
deberán presentar los siguientes documentos:
a) licencia para la apertura y funcionamiento de la actividad,
b) proyecto de establecimiento, inversión prevista, rentabilidad
esperada y puestos de trabajo que se prevea crear;
c) documentación acreditativa de que el ejercicio de la actividad
producirá recursos económicos suficientes para la manutención
del interesado;
d) titulación homologada o capacitación profesional o experiencia
acreditada, o colegiación, en los supuestos que sea exigible.
Para la acreditación de estos tres últimos requisitos podrá aportarse,
además de cualquier medio de acreditación admisible en Derecho, un
informe emitido por la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos
(UPTA), por la Confederación intersectorial de Autónomos del Estado
Español (CIAE), por la Asociación Nacional de Empresarios y Profesionales
Autónomos (ANESPA) o por la Organización de Profesionales Autónomos
(OPA).
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar
traducidos al castellano o a la lengua cooficial del territorio donde se presente la
solicitud. Todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por
la Oficina consular en España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961.www.mpt.es
2. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
3. Acreditación del alta en Seguridad Social.
4. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
La tasa por la expedición de la tarjeta asciende a 15 euros.
5.- INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO
 Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero, personalmente.
 Lugar de presentación: Oficina de Extranjeros o, en su defecto, Área o
Dependencia de Trabajo e Inmigración, de la Delegación o Subdelegación del
Gobierno de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio.
 Tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales: se devengará en
el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de
ocho días hábiles, debiendo comunicar su abono en los quince días siguientes:
o Modelo 790: a abonar por el extranjero………………..……35,70 euros.
 Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses a partir del día siguiente a la fecha en
que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas.
Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se
podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
 La concesión de la autorización de residencia, llevará aparejada una autorización
de trabajo por cuenta ajena o propia en España durante la vigencia de aquélla si
los medios de vida acreditados derivan de una actividad por cuenta ajena o propia.
 En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de
residencia temporal deberá realizarse su afiliación y/o alta de la Seguridad Social
en la misma empresa que figura en el contrato que obra en el expediente,
comunicándolo a la oficina de extranjeros.
 Una vez dado de alta, se solicitara personalmente la Tarjeta de Identidad de
Extranjero en la Oficina de Extranjeros o, en su defecto, en la Comisaría de Policía
correspondiente a la provincia donde tenga fijado su domicilio.
 El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de
viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:
1. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX 15)
disponible en

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