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martes, 8 de febrero de 2011

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA

PARA NO RESIDENTES EN ESPAÑA
Fecha de actualización: noviembre de 2010.

1.- NORMATIVA DE APLICACIÓN:
o Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los
Extranjeros en España y su Integración Social (artículos 36, 38 y 40).
o Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 (artículos 48 a 53).

2.- TIPO DE AUTORIZACIÓN:
Se trata de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que solicita un empleador o empresario para la contratación de un trabajador que no se halle, ni resida en España.
3.- REQUISITOS NECESARIOS:
1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico
Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.
2. No encontrarse irregularmente en territorio español.
3. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de
residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
4. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los
Estados miembros del Espacio Schengen.
5. Poseer la titulación, en su caso, debidamente homologada o que se acredite la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión.
6. Que la situación nacional de empleo permita la contratación. Lo permite si:
a. La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está
incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el
Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente.
b. El Servicio Público de Empleo certifica que la gestión de la oferta de
empleo ha concluido con resultado negativo.
c. La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España
haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).
d. Es un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.
7. El contrato deberá garantizar al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar
8. La empresa solicitante deberá estar inscrita en el régimen del sistema de
Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y acreditar la
solvencia necesaria para la contratación.
9. Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las
establecidas por la normativa vigente.www.mpt.es.

Documentación referida al trabajador:
2. Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
3. Titulación o acreditación de que el trabajador posee la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, cuando proceda, debidamente homologada.
Documentación referida a la empresa, excepto servicio doméstico:
4. Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización. Deberá exhibirse el documento original en el momento de presentar la solicitud:
o Si se trata de un empresario individual: copia del NIF ó NIE
o Si se trata de una persona jurídica (S.A, S.L., Cooperativa, etc):
o Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución
debidamente inscrita en el Registro correspondiente
o Documento público que acredite que el firmante de la solicitud de
autorización ostenta la representación legal de la empresa
o Copia del NIF o NIE del firmante de la solicitud.
5. Contrato de trabajo que debe suscribir el trabajador extranjero con la empresa que
le contrata; si no figura la firma del trabajador, deberá hacerse constar en el mismo
que la empresa se compromete a garantizar las condiciones contractuales cuando la
autorización solicitada adquiera su eficacia.
6. Documentación acreditativa de no tener en cuenta la situación nacional de empleo.
(Ver cuadro con los supuestos más comunes).
7. Si no se acredita la exención de la situación nacional de empleo, certificado del
servicio público de empleo en el que conste que la gestión de la oferta de empleo
ha concluido con resultado negativo.
8. Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria, a través de: la
declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la
vida laboral de la empresa (VILE). Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva
de la ocupación a realizar.
Documentación del empleador si la actividad es servicio doméstico:
a) Copia del NIF ó NIE del empleador. Deberá exhibirse el documento original en el
momento de presentar la solicitud
b) Contrato de trabajo que debe suscribir el trabajador extranjero con el empleador
que le contrata; si no figura la firma del trabajador, deberá hacerse constar en el
mismo que la empleador se compromete a garantizar las condiciones
contractuales cuando la autorización solicitada adquiera su eficacia. Se deberá
acompañar memoria descriptiva de la ocupación a realizar, justificando la
necesidad de la contratación.
c) Documentación acreditativa de no tener en cuenta la situación nacional de
empleo. (Ver cuadro con los supuestos más comunes).
d) Si no se acredita la exención de la situación nacional de empleo, certificado del
servicio público de empleo en el que conste que la gestión de la oferta de
empleo ha concluido con resultado negativo.
e) Copia de la última declaración del IRPF o certificación de los ingresos emitida
por la Administración Tributaria u otra documentación que acredite solvencia
suficiente para la contratación.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar
traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la
Oficina consular en España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho
documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación salvo en el caso en
que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país
emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 19615.-

4.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR:
1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX 01) por duplicado, debidamente
cumplimentado y firmado por la empresa que contrata. Dicho impreso puede
obtenerse en
INFORMACION SOBRE EL PROCEDIMIENTO
�� Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el empleador o empresario,
personalmente, o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la
representación legal empresarial. (Ver cuadro de sujetos legitimados).
�� Lugar de presentación: Oficina de Extranjeros o, en su defecto, en el Área o
Dependencia de Trabajo e Inmigración de la Delegación o Subdelegación del
Gobierno de la provincia/isla, en su caso, donde se vayan a prestar los servicios.
Si la empresa tiene centros de trabajo en más de una provincia y más de 500
trabajadores, en la Unidad de Grandes Empresas de la Dirección General de
Inmigración. (Información de direcciones, teléfonos y horarios de atención enwww.mpt.es
�� Las tasas de residencia y de trabajo: se devengarán en el momento de admisión a
trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de ocho días hábiles,
debiendo comunicar su abono en los quince días siguientes, son:
o Modelo 790: a abonar por el trabajador extranjero………10,20 euros
o Modelo 990: a abonar por el empleador:
�� retribución igual o superior a 2 veces el S.M.I.: ….380,27 euros
�� retribución inferior a 2 veces el S.M.I.: 190,12 euros
�� Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la
fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su
tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la
notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio
administrativo.
�� En el caso de concesión, el trabajador dispone de un mes desde la notificación al
empleador, para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u
oficina consular en cuya demarcación resida. A la solicitud de visado deberá
acompañar:
1. Pasaporte ordinario o título de viaje reconocido como válido en España con una
vigencia mínima de cuatro meses.
2. Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de
origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
3. Certificado médico
4. Copia de la autorización de residencia temporal y trabajo condicionada.
�� Notificada la concesión del visado, en su caso, el trabajador deberá recogerlo
personalmente en el plazo de un mes desde la fecha de notificación.
�� Durante los tres meses de vigencia del visado, el trabajador deberá entrar en
territorio español y se deberá proceder a su afiliación, alta y posterior cotización.
�� En el plazo de un mes desde que el trabajador se haya dado de alta en Seguridad
Social, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la
Oficina de Extranjeros o, en su defecto en la Comisaría de Policía correspondiente a
la provincia donde tenga fijado su domicilio.
�� El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de
viaje para acreditar su identidad y aportará:
1. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX 15)
disponible en www.mpt.es
2. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
3. Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
4. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
La tasa por la expedición de la tarjeta asciende a 15 euros.

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