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lunes, 7 de febrero de 2011

VICTIMAS DE VIOLENCIA EJERCIDA EN EL ENTORNO FAMILIAR O DE VIOLENCIA DE

Fecha de actualización: noviembre de 2010.
1.- NORMATIVA DE APLICACIÓN
o Ley Orgánica 4/2000 de 11 de Enero sobre Derechos y Libertades de los
Extranjeros en España y su Integración Social (art. 19)
o Real Decreto 2393/2004 de 30 de Diciembre por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 (artículo 41).
2.- TIPO DE AUTORIZACIÓN
Se trata de una autorización de residencia y trabajo independiente que podrán obtener
las mujeres víctimas de violencia de género que se encuentren en España en situación
de residencia por reagrupación familiar.
3.- REQUISITOS NECESARIOS:
1) Encontrarse en España en situación de residencia por reagrupación familiar.
2) Acreditar ser víctima de violencia de género. Se acredita cuando:
�� Se haya expedido una orden de protección a su favor o
�� Conste informe del Ministerio Fiscal de la existencia de indicios de violencia de
género
�� Haya recaído sentencia condenando al cónyuge reagrupante.

4.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR
1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX 00) por duplicado, debidamente
cumplimentado y firmado por la extranjera. Dicho impreso puede obtenerse en
www.mpt.es.
2. Pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor. Deberá exhibirse
el documento original en el momento de presentar la solicitud
3. Tarjeta de identidad de extranjero o concesión de autorización de residencia por
reagrupación familiar.
4. Documentación acreditativa de ser víctima de violencia de género: orden de
protección, informe del Ministerio Fiscal o Sentencia condenatoria del cónyuge
reagrupante.


5.- INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO
�� Sujeto legitimado para presentar la solicitud: la extranjera personalmente.
�� Lugar de presentación: Oficina de Extranjeros o, en su defecto, Área o
Dependencia de Trabajo e Inmigración, de la Delegación o Subdelegación del
Gobierno de la provincia en la que la extranjera tenga fijado el domicilio.
�� Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la
fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para
tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la
notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio
administrativo.
www.mpt.es
2. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
3. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
La tasa por la expedición de la tarjeta asciende a 15 euros si tiene residencia inicial,
o 18 euros si tiene residencia renovada.
�� La autorización de residencia independiente de la mujer víctima de violencia de
género autoriza a residir y a trabajar por cuenta propia y ajena
�� En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización, la
extranjera deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en
la Oficina de Extranjeros o, en su defecto, en la Comisaría de Policía correspondiente
a la provincia donde tenga fijado su domicilio.
�� La solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de
viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:
1. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX 15)
disponible en

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