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sábado, 17 de marzo de 2012

AUTORIZACIÓN DE TRABAJO POR CUENTA AJENA, DE DURACIÓN DETERMINADA Y EXCEPCIÓN A LA AUTORIZACIÓN DE TRABAJO DE NACIONALES DE RUMANÍA

Se trata e una autorización de trabajo por cuenta ajena, por cuenta ajena de duración determinada o la excepción de la autorización de trabajo.
Deberán obtenerla aquellos ciudadanos rumanos que deseen realizar una actividad laboral por cuenta ajena si a fecha 22 de julio de 2011 no estaban dados de alt aen el Régimen de la Seguridad Social o inscritos como demandantes de empleo.

Para obtener la autorización por cuenta ajena:

- Deberán presentar un contrato firmado por el empleador y el trabajador, que garantice un actividad continuada durante el período de vigencia de la autorización. La eficacia del contrato se condiciona a la obtención de la resolución de autorización.
- Las condiciones que se fijen en el contrato deberán ajustare a las establecidas por la normativa vigente y el covenio que le sea de aplicación. Si el contrato fuera a tiempo parcial deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional.
- El empleador deberá estar inscrito en el régimen del sistema de la Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato.
- Si el empleador es persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario, el 100% del IPREM si no tiene familiares a cargo.
Si la unidad failiar incluye dos miembros, el 200%. Y si la unidad incluyera a más miembros se deberá sumar a la cantidad anterior el 50% del IPREM por cada miembro adicional.
- Poseer la capacitación y/o cualificación profesional que se requiera para el ejercicio de la profesión, en su caso.

Si la actividad es por cuenta ajena de duración determinada; además de lo anterior:
- Si el trabajador residía en su país de origen, que se comprometa a retornar una  vez concluída la relación laboral
- Que el empleado ro empleadores no hayan incumplido la obligació de actuar diligentemente en orden a garantizar el regreo de los trabajadores en ocasiones diferentes.

En obras o servicios o temporadas o campaña:

- Que se ponga a disposición del trabajador un alojamiento adecuado que reúna las condiciones previstas en la normativa en vigor y siempre que quede garantizada la dignidad e higiene adecuadas del alojamiento.
- Si lo strabajadores residían en su país de origen, que el o los empleadores organicen los viajes de llega y de regreso y asuman, al menos, el coste del primero y los gastos de traslado de ida y vuelta al puesto de entrada y el lugar de alojamiento.

Si se solicita la exceptuación a la autorización de trabajo: 

Se deberá acreditar que la actividad laboral po rcuenta ajena está exceptuada de la autorización de trabajo. Las actividades exceptuadas son las siguientes:

- Técnicos y científicos contratados por el Estado, las CCAA, Universidades, entes locales u organismos que tengan por objeto la promoción y el desarrollo de la investigación promovidos o participados mayoritariamente por la anteriores. Y que se diija a los extranjeros por sus conocimientos, especialización experiencia o prácticas científicas.
- Profesores, técnicos, investigadores y científicos contratados por una universidad española. Dirigido a docentes.
- Persona directivo o profesorado de instituciones culturales o docentes dependientes de otros EStados o privadas extranjeras de acreditado prestigio, oficialmente reconocidas por España en programas culturales y docentes de sus paíse. Los estudios, programas, títulos o diplomas expedidos deberán tener validez y ser reconocidos por los países de los que dependan.
- Funcionarios cciviles o militares de Administraciones extranjeras en actividades dedicadas a acuerdos de colaboración con la Administración española.
- Corresponsales de medios de comunicación extranjeros, que desarrollen su actividad informativa en España, debidamente acreditados por las autoridades españolas.
- Miembros de misiones científicas internacionales en trabajos en investigaciones autorizados por la Administración estatal o autonómica competente.
-Ministros religiosos y miembros de l ajerarquía de las iglesias, confesiones y comunidades religiosas y  religiosos profesoso de órdenes religiosas.
- Extranjeros que formen parte de los órganos de representación, gobierno, administración de los sindicatos y organizaciones empresariales reconocidos internacionalmente, si su actividad ssssse limita el ejercicio de dichas funciones.
- Menores extranjeros en edad laboral tutelados por entidad de protección de menores.

Si el ciudadano fuera estudiante, realiza actividades de investigación o fomación, prácticas no laborales o servicios de voluntariado y quiere compatibilizarlo con la actividad laboral, deberá solicitar la autorización de trabajo compatible con sus estudios.

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