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domingo, 18 de marzo de 2012

AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS

Este tipo de autorización habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España en un programa a tiempo completo, que conlleve a la obtención de un título o certificado de estudios.
La persona interesada debe contar con medios económicos suficientes para su sostenimiento, mensualmente el 100% del IPREM, salvo que acredite tener abonado de antemado el alojamiento, por ejemplo, mediante beca.
Deberá contar con un seguro público o privado de enfermedad.
Los estudiantes menores de edad que no vengan acompañados de sus padres o tutores, deberán contar con la autorización de éstos, y constar el Centro, organización u organismo responsable del mismo.
Deberán haber sido admitidos en un Centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o Certificado de estudios.

Si la estancia supera los seis meses:

Carecer de antecedentes penales en España y en los cinco países anteriores de residencia.
No deberá padecer ninguna enfermedad con repercusiones para la Salud Pública.
La documentación que se presente en la misión diplomática u oficina consular española deberá estar traducida al Castellano.
Por otra lado, si es un documento público extranjero deberá ser legalizado por la Oficina consular en España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento; salvo que sea un país adherido al Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961, en cuyo caso deberá ser apostillado.

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