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lunes, 7 de febrero de 2011

RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL

Fecha de actualización: noviembre de 2010.
1.- NORMATIVA DE APLICACIÓN:
o Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los
Extranjeros en España y su Integración Social (artículos 30 bis y 31).
o Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 (artículo 37).
2.- TIPO DE AUTORIZACIÓN:
Se trata de la renovación de la autorización de residencia temporal.
3.- REQUISITOS NECESARIOS:
1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico
Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea
de aplicación el régimen comunitario.
2. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de
residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los
Estados miembros del Espacio Schengen.
4. Tener medios de vida suficientes para atender sus gastos de manutención y
estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, sin necesidad de desarrollar
actividad laboral
4.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR:
1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX 00) por duplicado, debidamente
cumplimentado y firmado por el extranjero. Dicho impreso puede obtenerse en
www.mpt.es.
2. Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
3. Documentación acreditativa de los medios de vida de los que dispone para su
residencia en España.
4. Documentación acreditativa de disponer de seguro médico que cubra el tiempo
de por el que se pretenda renovar la residencia.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar
traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la
Oficina consular en España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho
documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación salvo en el caso en
que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país
emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961.

5.- INFORMACION SOBRE EL PROCEDIMIENTO
�� Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente o
mediante representación.
�� Lugar de presentación: cualquier registro público y dirigido a la Oficina de
Extranjeros correspondiente a la provincia en la que resida el extranjero.
�� Plazo de solicitud: durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración
de la autorización. También se puede solicitar dentro de los tres meses posteriores
a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la autorización, sin perjuicio de la
posibilidad de que sea incoado el correspondiente procedimiento sancionador.
�� La presentación de la solicitud en plazo prorroga la validez de la autorización
anterior hasta la resolución del procedimiento.
�� Las tasas de residencia: se devengarán en el momento de admisión a trámite de
la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de ocho días hábiles, debiendo
comunicar su abono en los quince días siguientes, son:
o Modelo 790: ……………………………………………………..…15,30 euros
�� Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la
fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su
tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la
notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio
administrativo.
�� La vigencia de la renovación autorización de residencia es de dos años
�� En el plazo de un mes desde la notificación de la renovación, el extranjero deberá
solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de
Extranjeros o, en su defecto en la Comisaría de Policía correspondiente a la provincia
donde tenga fijado su domicilio.
�� El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de
viaje para acreditar su identidad y aportará:
1. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX 15)
disponible en
www.mpt.es
2. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
3. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
La tasa por la expedición de la tarjeta asciende a 18 euros.

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