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lunes, 7 de febrero de 2011

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL

Fecha de actualización: noviembre de 2010.
1.- NORMATIVA DE APLICACIÓN:
o Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los
Extranjeros en España y su Integración Social (artículos 30 bis y 31).
o Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 (artículos 35 a 37).
2.- TIPO DE AUTORIZACIÓN:
Se trata de una autorización que solicitan los extranjeros desde su país de origen que
autoriza a residir en España sin realizar actividad laboral.
3.- REQUISITOS NECESARIOS:
1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.
2. No encontrarse irregularmente en territorio español.
3. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
4. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los Estados miembros del Espacio Schengen.
5. No padecer ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento sanitario internacional.
6. Tener medios de vida suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, sin necesidad de desarrollar actividad laboral.
4.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR:
1. Impreso de solicitud de visado de residencia en modelo oficial por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Dicho impreso puede obtenerse en
www.maec.es
2. Pasaporte o título de viaje en vigor, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de un año.
3. Certificado de antecedentes penales expedido por el país o países en los que haya residido durante los últimos cinco años.
4. Certificado médico.
5. Documentación acreditativa de los medios de vida de los que dispone para su residencia en España.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la
Oficina consular en España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961.
5.- INFORMACION SOBRE EL PROCEDIMIENTO
�� Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero, personalmente.
�� Lugar de presentación: misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia
�� Las tasas: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de ocho días hábiles, debiendo comunicar su abono en los quince días siguientes, son:
o Tasas por expedición de visado…………………….……………60 euros
o Modelo 790: a abonar por el trabajador extranjero………….10,20 euros
�� Plazo de resolución: El plazo de notificación de la resolución es de tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
�� En el caso de concesión del visado de residencia, el extranjero dispone de un mes desde la notificación para recogerlo personalmente.
�� Una vez recogido el visado, el solicitante deberá entrar en territorio español en el plazo de vigencia del visado, que en ningún caso será superior a tres meses.
�� Una vez en España, en el plazo de un mes desde la entrada, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjeros o, en su defecto en la Comisaría de Policía correspondiente a la provincia donde tenga fijado su domicilio.
�� El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
1. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX 15)
disponible en
www.mpt.es
2. Pasaporte o título de viaje.
3. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
4. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
La tasa por la expedición de la tarjeta asciende a 15 euros.

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