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lunes, 20 de diciembre de 2010

LEGALIZACIÓN Y TRADUCCIÓN DE DOCUMENTOS PARA LA TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE EXTRANJERÍA

La vigente normativa de extranjería prevé la necesidad de aportar diversa documentación expedida por Autoridades públicas extranjeras para que las Autoridades españolas competentes puedan valorar la conesión o denegación de una autorización de residencia, de residencia y trabajo, o de estancia.

REQUISITOS PARA QUE UN DOCUMENTO EXTRANJERO SERA VÁLIDO EN ESPAÑA

- Salvo que exita Convenio, Tratado o Acuerdo que exima de legalizar los documentos que se requieran en un procedimiento administrativo en España, los mismos se presentarán, dependiendo del país que los haya expedido, legalizados de alguna de las siguientes formas: 

* Apostillado, si el país que lo expide es parte en el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1.961

* Legalizado por vía diplomática, si el país que lo expide no es parte de dicho Convenio. En este caso el procedimiento para legalizar los documentos públicos extranjeros deberá contener: 

a) La diligencia de legalización, firma y sello de la Misión diplomática u Oficina Consular española con jurisdicción en el país en el que se ha expedido el documento.

b) La diligencia de legalización, firma y sello del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

- El documento público deberá estar traducido al castellano o, en el supuesto de que la tramitación le corresponsa a órganos con sede en el territorio de una Comunidad Autónoma, podrá utilizarse la lengua que sea cooficial en ella.

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