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domingo, 12 de diciembre de 2010

DEPENDENCIA Y/O DISCAPACIDAD, CAUSAS Y PREVISIÓN

Autor: Manuel Megías Ortega
Licenciado en Derecho.


Introducción.

El presente trabajo, enmarcado dentro del  curso de “Experto en Dependencia en Andalucía”, está realizado con la idea  dar  una visión de la legislación existente en nuestro país, transversalmente relacionada con la realidad que supone la dependencia/discapacidad.

Por otra parte, este  trabajo pretende exponer la gran relación existente entre dependencia y discapacidad, de tal forma que,  aunque  para cualquier  ciudadano no experto en esta  materia, ambos términos parezcan  significar lo mismo,  no lo son, si bien es  cierto que en muchas ocasiones, cuando una persona es discapacitada también puede ser dependiente. Siendo  su dependencia fruto de  su discapacidad.

De esta forma, puede   observarse   cuáles  son las causas por las que una persona es, o puede llegar  a ser, “dependiente” y/o “discapacitada”. Entre dichas causas, podemos encontrar:

§  Factores genéticos, como en el caso del síndrome de Down[1], es decir trisomia del cromosoma 21.
§  Errores congénitos del metabolismo, como la fenilcetonuria[2].
§  Alteraciones del desarrollo embrionario, en las que se incluyen las lesiones prenatales.
§  Problemas perinatales[3], relacionados con el momento del parto.
§  Enfermedades infantiles, que pueden ir desde una infección grave a un traumatismo. Los accidentes domésticos.
§  Graves déficits ambientales, en los que no existen condiciones adecuadas para el desarrollo cognitivo, personal y social.
§  Accidentes de tráfico.
§  Accidentes laborales.
§  Accidentes deportivos.
§  Enfermedades profesionales.
§  Por razón de la edad: edad avanzada.

Siendo estas las causas por las que una persona es dependiente y/o discapacitada, son las autoridades quienes  deben hacer frente a la imperiosa necesidad de buscar soluciones para que estas duras realidades sean erradicadas, atenuadas, o paliadas, en la medida de las posibilidades que cada una de ellas permita. Especialmente en un estado social y democrático de derecho, donde la ciudadanía exige a sus autoridades esas  soluciones que el estado del bienestar propugna.

Ante este abanico de posibilidades por las que un ser humano  puede llegar a ser dependiente, y/o discapacitado, vemos como una serie de ellas están directamente relacionadas con el momento del embarazo; por lo que la ampliación del tiempo de interrupción del mismo, hasta las 22 semanas, así como las causas por las que se puede interrumpir, junto con los importantes avances tecnológicos ( ecografías en 3D), o bien como los notables descubrimientos científicos y avances en células madre, cadena de ADN… van a permitir, junto con los cambios de mentalidad de nuestra sociedad, una alta reducción de personas dependientes  y/o discapacitadas. Aunque no debemos obviar, la aparición de nuevas “enfermedades” relacionadas con lo mencionado, que puedan alterar esta afirmación que ahora realizamos.

En el mismo sentido que hace referencia a la reducción de personas dependientes y/o discapacitadas, la nueva ley del aborto, puede catalogarse la  reciente Ley 2/2010 de 8 de abril, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte, ya que en la etapa final de la vida, la aplicación de esta ley puede reducir “considerablemente” el número de personas dependientes. Al igual que la mencionada ley del aborto, tendremos que esperar a la reacción social a estos avances legislativos. El tiempo nos permitirá hacer estudios comparativos y ver la verdadera implantación que ambas normas han tenido, y  de  las cifras se deducirá si la población dependiente y/o discapacitada ha disminuido o no  por estas causas.

El resto de razones por las que se puede llegar a ser dependiente y/ discapacitado, no está tan directamente relacionada su reducción con la aplicación/aparición  directa de una norma. Sin embargo, debemos es de destacar el importante esfuerzo legislativo que para atenuar este resultado ha realizado el legislador.
 Podíamos enumerar toda la legislación anti tabaco, legislación laboral: de
prevención de riesgos laborales y de seguridad e higiene en el trabajo, la legislación relacionada con los programas curriculares de las ciencias de la salud; con nuevas y más especializadas titulaciones, así como la formación de postgrado; la legislación sobre donación de órganos, la  legislación que regula el consumo de alcohol, estupefacientes, Ley de seguridad alimentaria, así como toda la legislación referente a seguridad vial, deportiva, etc… que si bien no tienen una relación tan directa como en el caso de la ley de aborto, o la ley de muerte digna, si debemos apreciar la importancia de esta normativa en el intento, así como el verdadero avance que se ha obtenido en posibilitar indirectamente esta reducción a la que hacemos referencia.

Por ello, se tiene como objetivo hacer una sucinta enumeración, y clasificación de aquella normativa de aplicación en Andalucía, que de una forma directa o indirecta, posibilitan la erradicación, reducción o paliación de la situación de dependencia y/o discapacidad a la que  puede llegar cualquier persona.

            El presente trabajo se vale de un nutrido número de leyes y normas en vigor que de una forma directa o indirecta han demostrado o, al menos pretenden obtener,  una notable incidencia reductora sobre el número de personas dependientes, atacando las causas que producen esta situación.

Para mejor sintetizar la idea que se pretende  trasmitir se expone   el siguiente esquema:



DEPENDENCIA

LEY ORGAÁNICA 2/ 200, DE 3 DE MARZO. DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Y DE LA INTRRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO.





LEY 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la Autonomía personal y Atención a las personas en situación de Dependencia.

LEY 2/2010 DE 8 DE ABRIL, DE DERECHOS Y  GARANTIAS DE LA DIGNIDAD DE LA PERSONA EN EL PROCESO DE LA MUERTE.
LEY 35/1988,DE 22 DE NOVIEMBRE, SOBRE TÉCNICASDE REPRODUCCIÓN ASISTIDA.

LEY 42/1988 DE 28 DE DICIEMBRE, SOBRE DONACIÓN Y UTILIZACIÓN DE FETOS HUMANOS O DE SUS CÉLULAS, TEJIDOS Y ÓRGANOS.

LEY 28/2005, DE 26 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS SANITARIAS FRENTE AL TABAQUISMO Y RGUALDORA DE LA VENTA, EL SUNINISTRO,EL CONSUMO Y LA PUBLICIDAD DE LOS PRODUCTOS DEL TABACO.

LEY 18/1989, DE 25 DE JULIO, DE BASES, SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHICULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL.

LEY 54/2003,DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

LEGISLACION ALIMENTARIA: FUTURA LEY.





            Al igual que en todas las columnas falta legislación que incide sobre las fases que hemos delimitado, ya que solo hacemos  referencia a aquellas que consideramos más determinantes para demostrar nuestra teoría, la columna del centro debe entenderse incompleta por faltar toda aquella normativa que hace referencia al esfuerzo para integrar a las personas dependientes y/o discapacitadas en nuestra sociedad.  Y solo  reflejamos la ley 39/ 2006, como integradora de todas las situaciones que pretende paliar.

            Sería muy interesante poder contar con un estudio que nos permitiera conocer las cifras que arroja como causa de dependencia cada una de las “enfermedades” que hemos expuesto en este trabajo.
Para ello sería necesario que los cuestionarios de salud que  se aportan en los informes de valoración destacaran la causa principal que ocasiona la situación de dependencia  de cada solicitante. Lo presento como una propuesta de trabajo para otra ocasión, contando con la aportación de ese dato que debe ser recogido por los mencionados informes de salud. O bien exista la posibilidad de consultar datos de este tipo en centros de salud y hospitales

[1] El síndrome de Down es un grave trastorno genético que ocasiona retraso mental al igual que ciertas deformidades físicas. En este síndrome, la cara tiene algunos rasgos semejantes a los grupos mongoles, de ahí que en el pasado se le llamara, incorrectamente mongolismo.El retraso mental puede variar entre leve y moderado, con un IQ de 50 como promedio. Cerca de la tercera parte de quienes nacen con síndrome de Down, tienen graves defectos cardiacos, lo que ocasiona la muerte de muchos. El síndrome de Down es un trastorno genético en el que el niño tiene un cromosoma de más en el par 21 (trisomía 21) en lugar de los dos normales.
[2] Es una rara afección en la cual un bebé nace sin la capacidad para descomponer apropiadamente un aminoácido llamado fenilalanina. La fenilalanina juega un papel en la producción corporal de melanina, el pigmento responsable del color de la piel y del cabello. Por lo tanto, los niños con esta afección usualmente tienen un cutis, cabello y ojos más claros que sus hermanos o hermanas sin la enfermedad. Otros síntomas pueden ser: Retraso de las habilidades mentales y sociales, Tamaño de la cabeza considerablemente por debajo de lo normal, Hiperactividad, Movimientos espasmódicos de brazos y piernas, Retardo mental, Convulsiones, Erupción cutánea Temblores, Postura inusual de las manos.

[3] Que tiene lugar durante el período inmediatamente anterior o posterior al nacimiento.


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