Los
familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión
Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, residentes en España podrán obtener una tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión.
Estados miembros de la Unión Europea y Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
Alemania,
Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia,
España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda,
Islandia*, Italia, Letonia, Liechtenstein*, Lituania, Luxemburgo, Malta,
Noruega*, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, R. Checa,
Rumanía, Suecia, Suiza**.
(* Estados
parte en el Acuerdo Sobre el Espacio Económico Europeo. ** Acuerdo de 21
de junio de 1999, entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza,
sobre libre circulación de personal).
Normativa básica
Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho
de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a
circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
Real Decreto
240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y
residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión
Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo.
Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto
240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y
residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión
Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo.
Requisitos
1)
Haber residido legalmente en España durante un periodo continuado de
cinco años, siempre que se mantenga el vínculo familiar por el que se
expidió la tarjeta de residencia, esto último con excepción de los supuestos en los que se mantiene el régimen comunitario
en caso de fallecimiento, nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o
cancelación de la incrispción como pareja registrada conforme al RD
240/2007.
2) Residir en España como
miembro de la familia de ciudadano de la Unión, cuando este último es
trabajador por cuenta ajena o propia, y adquiere el derecho a residencia permanente antes de que finalice el periodo de cinco años.
3). Residir en España como miembro de la familia de ciudadano de la Unión, que fallece en el curso de su vida activa con anterioridad a la adquisición del derecho a residencia permanente, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a). Que el ciudadano de la Unión hubiera residido de forma continuada, en la fecha del fallecimiento, al menos dos años.
b). Que el fallecimiento se haya debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional.
c). Que el cónyuge del ciudadano de la Unión hubiera perdido la nacionalidad española como consecuencia del matrimonio con el fallecido.
Documentación exigible
Nota: con carácter general deberán aportarse copias de los documentos y exhibir los originales al presentar la solicitud.
1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-19) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el familiar del ciudadano de la Unión. Dicho impreso puede obtenerse en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/.
2.
Pasaporte completo válido y en vigor del familiar. En el supuesto de
que está caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.
3. En su caso, documentación acreditativa de la vigencia del vínculo familiar.
4..
En el supuesto de fallecimiento del ciudadano deberá aportar el
certificado literal de defunción y, en su caso, documentación que
acredite que el fallecimiento ha sido debido a accidente de trabajo o
enfermedad profesional, o que el cónyuge del ciudadano de la Unión hubiera perdido la nacionalidad española como consecuencia del matrimonio con el fallecido.
5. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
Importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar
traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se
presente la solicitud.
Todo documento público extranjero deberá ser previamente
legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país
en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos
Exteriores y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya
sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el
Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento
esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Información sobre el procedimiento de solicitud de la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión
Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el familiar del ciudadano de la Unión o de otro Estado parte, personalmente.
Lugar
de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde resida o
en la Comisaría de Policía correspondiente. Para obtener información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público de la Oficina de Extranjería se podrá consultar la página: http://www.seap.minhap.gob.es/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
En el supuesto de caducidad de la tarjeta
se deberá presentar la solicitud dentro del mes anterior a dicha
caducidad, pudiendo presentarse dentro de los tres meses posteriores sin
perjuicio de la sanción administrativa que corresponda. Se entregará un
resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud que es
suficiente para acreditar la situación de estancia legal hasta la
entrega de la tarjeta.
Tasa: su importe es de 10,30 euros, y deberá ser abonada con anterioridad a la expedición del certificado de registro.
La
expedición de la tarjeta de residencia deberá realizarse en el plazo de
los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud.
Validez
de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión: la
tarjeta tiene una validez de diez años a partir de la fecha de
expedición, y será renovada automáticamente.
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