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jueves, 15 de marzo de 2012

TARJETA RESIDENCIA PERMANENTE DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN

Los familiares de ciudadano o de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro EStado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, podrán obtener tarjeta de residencia permanente en los supuestos siguientes:

- Haber residido leglamente en España durante un período continuado de cinco años, siempre que se mantenga el vínculo familiar en que se fundamentó la concesión de la tarjeta, esto último con excepción de los supuestos en los que se mantiene el régimen comunitario en caso de fallecimiento, nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada conforme al RD 240/2007.

- Residir en España como miembro de la familia de ciudadano de la Unión, cuando este último es trabajador por cuenta ajena o propia y adquiere el derecho a residencia permanente antes de que finalice el período de cinco años.

- Residir en España como miembro de la familia de ciudadano de la Unión, que fallece en el curso de su vida activa con anterioridad a la adquisición del derecho a residencia permanente, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

* Que el ciudadano de la Unión hubiera residido de forma continuada, en la fecha del fallecimiento, al menos dos años.
* Que el fallecimiento se haya debido a un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
* Que el cónyuge del ciudadano de la Unión hubiera perdido la nacionalidad española como consecuencia del matrimonio con el fallecido.


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