logo

logo

miércoles, 14 de marzo de 2012

PRORROGAS DE ESTANCIA DE CORTA DURACIÓN

Cuando concurran circunstancias excepcionales que lo justifiquen, se podrá autorizar la prórroga de estancia en España para fines que no sean trabajo o residencia, a los nacionales de Estados a los que no se les exige visado para su entrada en territorio español.
Requisitos neceserarios:
- No ser ciudadano de un EStado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.
- No estar incurso en ninguna causa de prohibición de entrada o de expulsión o devolución.
- Tener medios de vida para el tiempo de la prórroga
- Contar con un seguro de asistencia en viaje que cubra, durante el tiempo de la prórroga de estancia que solicita, losgastos médicos y la repatriación, asociados a un accidente o enfermedad repentina.
- Garantizar el retorno al país de procedencia o la admisión en un tercer Estado. 
-Acreditar razones excepcionales para solicitar la prórroga.

DOCUMENTOS A APORTAR

Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-00) por duplicado
Copia del pasaporte completo o título de viaje con vigencia superior a la de la prórroga de estancia que se solicite, y documento aparte si se hubiera entrado en España con otra documentación.
Documentación que acredite  el disponer de medios económicos adecuados (dinero en efectivo, cheque certificado de viaje, cartas de pago)
Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
Documentación que garantice el retorno al país de procedencia.
Documentación acreditativa de las razones excepcionales por las que se solicita la prórroga.

Nota: Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
El documento público deberá ser previamente legalizado por la Oficina Consular en España con jurisdicción en el país en que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961.

Será sujeto legitimado para presentar la documentación: el extranjero personalmente, o su representante legal en caso de que sea menor de edad.
Lugar de presentación: Oficinas de extranjería, jefatura superior o comisaría de policía de la localidad donde se encuentre.

La prórroga se deberá solicitar antes del vencimiento de los tres meses autorizados.

No hay comentarios:

Publicar un comentario